PRIMERO: SE DECLARA AL CIUDADANO JOSE TEODORO FLORES PARRA, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, nacido, el día 30/12/1966, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.222.222 y residenciado en kilómetro 22, barrio la Esperanza, cerca de la cancha deportiva, vía el llano, troncal 5, Estado Táchira, CONSUMIDOR FARMACO DEPENDIENTE, por lo que se le impone medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, previstas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; correspondiendo al juez de primera instancia en función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, la aplicación determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad a tenor de lo dispuesto en los articulo 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal penal.
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