San Cristóbal, 04 de Junio de 2008.
197º y 148º

CAUSA: Nº 5C-9480-07

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Nerza Labrador, Fiscal Décimo del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: JOSE TEODORO FLORES PARRA, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, nacido, el día 30/12/1966, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.222.222 y residenciado en kilómetro 22, barrio la Esperanza, cerca de la cancha deportiva, vía el llano, troncal 5, Estado Táchira, por se esta una persona CONSUMIDOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

 POR EL DELITO DE: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

 -.DEFENSORA: Abogada Luisa Sanchez Gurrero; Defensora Publico.

DE LOS HECHOS

En fecha 15 de Abril de 2007, siendo las 09:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector del Barrio monseñor Ramírez, vereda 13, San Cristóbal Estado Táchira, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial se mostró nervioso, por tal motivo procedieron a intervenirlo, manifestándole de sus sospechas de pertenencia de objetos prohibidos, realizándole una inspección personal encontrándole en su poder en su mano izquierda un envoltorio confeccionado en plástico transparente contentivo en su interior siete envoltorios elaborados en plástico color azul y blanco, contentiva en su interior una sustancia pastosa de olor penetrante, presunta droga, y dos envoltorios confeccionados en papel aluminio contentiva en su interior una sustancia pastosa de olor penetrante, presunta droga, quedando detenido e identificado como JOSE TEODORO FLORES PARRA y a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSE TEODORO FLORES PARRA, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En la Audiencia Preliminar el imputado declaró: “En estos momentos no estoy consumiendo estoy trabajando es todo”.

Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora abogado Luisa Sanchez Guerrero, quien expuso: “Ciudadana Juez, por cuanto me defendido es consumidor de Sustancias Estupefacientes tal como se evidencia el informe medico Legal Psiquiátrico, donde se demuestra su calidad de consumidor los cuales riega en la presente causa, con todo respecto pido el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, así mismo dejar sin efecto las ordenes de captura dictadas en contra del mismo, solicitando copia simple de la presente acta todo.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquíatra que corre inserto a los folios Nº 29 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dr. BETSY MEDINA ZAMBRANO, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “.Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a JOSE TEODORO FLORES PARRA, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabinoides como parte de su rutina diaria con la finalidad de aliviar tensiones…”; por consiguiente los hechos antes descrito no pueden subsumirse en la comisión del delito calificado por el Ministerio Público como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pues ha quedado demostrado que el imputado de autos es consumidor, en consecuencia se in admite la acusación presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE TEODORO FLORES PARRA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. POR SER CONSUMIDOR; y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE TEODORO FLORES PARR, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; de conformidad con el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.



DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD

Como se dejo sentado anteriormente JOSE TEODORO FLORES PARRA, es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente decretar las medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, previstas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica correspondiendo al juez de primera instancia en función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, la aplicación determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad a tenor de lo dispuesto en los articulo 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

De lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA AL CIUDADANO JOSE TEODORO FLORES PARRA, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, nacido, el día 30/12/1966, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.222.222 y residenciado en kilómetro 22, barrio la Esperanza, cerca de la cancha deportiva, vía el llano, troncal 5, Estado Táchira, CONSUMIDOR FARMACO DEPENDIENTE, por lo que se le impone medidas de seguridad de cura o desintoxicación sin internamiento y libertad vigilada, asistiendo a charlas de rehabilitación en el CEPAO, previstas en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica; correspondiendo al juez de primera instancia en función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad, la aplicación determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del mantenimiento de las medidas de seguridad a tenor de lo dispuesto en los articulo 513, 514 y 515 del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL ciudadano JOSE TEODORO FLORES PARRA, de nacionalidad Venezolano, de 41 años de edad, nacido, el día 30/12/1966, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-6.222.222 y residenciado en kilómetro 22, barrio la Esperanza, cerca de la cancha deportiva, vía el llano, troncal 5, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del Articulo 318 del Código Penal.

TERCERO: CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, IMPUESTAS AL CIUDADANO JOSE TEODORO FLORES PARRA, en la audiencia de presentación de calificación de flagrancia, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento de la causa y la imposición de medidas de seguridad al mismo.

Contra la presente sentencia las partes puedan interponer el recurso de apelación de sentencias definitivas en los términos y modos previstos en el capitulo II, titulo III, libro IV del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución.



ABG. HILDA MARIA MORA RAMIREZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. HECTOR EDUARDO OCHOA
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 5C-9480-07

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.