CUARTO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado JHON CRISTIAN RODRIGUEZ MOLINA y MARIA ANTONIA GUIZA MENDES, ya identificados, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a JHON CRISTIAN RODRIGUEZ MOLINA y MARIA ANTONIA GUIZA MENDES, ya identificados, a la PENA PRINCIPAL de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de la Policía Nacional Bolivariana y Jorge Andrés Colmenares Lara, mas las accesorias de Ley.-