Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre da la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la comunidad del sector de Barrio Sucre de San Cristóbal, Estado Táchira. Y así de decide.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AGVERINOS PINEDA.
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. DAYANA RICO H.
SECRETARIA.
CAUSA: 4C-11158-10
SP-21P-10-129.