CUARTO: Condena a ALEXIS ANTONIO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en lee artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el artículo 163 numeral 11 ejusdem, y OCULTAMEINTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Manteniéndole la medida de privación judicial preventiva de la libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando como su lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua, ubicado en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación.