TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al acusado RICARDO AUGUSTO MOLINA VARELA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 02/06/1995, titular de la cédula de identidad N° V-24.778.105, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Construcción , hijo de Carmen Alicia Varela (v) y de Carlos Augusto Molina (v), residenciado en Zorca sector San Joaquín, casa número 135, Estado Táchira, teléfono 0426-073.42.19,, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DIECINUEVE (19) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 y 02 del Código Penal y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal en concordancia con el articulo 9 de la ley sobre armas y explosivos. Líbrese boleta de Privación de Judicial de la Libertad al Internado .....