PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público en contra de la acusada DILDE YERILAY VELASCO APALACIO, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.157.321, de 32 años de edad, nacido en 02/10/1981, hija de Ana Apalacio (v) y de Gabriel Velasco (v), residenciado en la vía principal del Junco páramo, Urb. Cumbre del Junco II, casa N° 16, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, teléfono 0416-675.14.47, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE CERTIFICACIONES y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, por considerarlas útiles, ne.....