Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la defensa técnica a favor de sus defendidos, RONGER LEONEL VILLAMIZAR CARRERO y GERMAN ACEVEDO HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 17.503.380 y V- 18.791.041, por cuanto considera está Juzgadora que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIA.....