PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YOVANNY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 27-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal