REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE CONTROL

Asunto Principal N° 3C-5695-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, jueves treinta (30) de junio del año dos mil cinco (2005), siendo el día y hora fijado, por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-5695/2005, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, representada en este acto por la Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en contra del ciudadano YOVANNY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 27-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edifcio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel.
A continuación, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y verificada la presencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abogado MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, el imputado, su defensor Abg. Rafael Leonardo Colmenares, Defensor Público Penal, y la víctima Darwin Michael Varcarcel.-
Seguidamente, la Ciudadana Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto, en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios, se le instruyó al imputado que puede comunicarse con su Abogado, excepto cuando este declarando o siendo interrogado. La Juez recordó a las partes, que este es un ACTO ORAL en el que, el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta, de lo que las partes consideren sea trascendente, para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos, ya que en esta etapa la prueba se examinará solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación y la eventualidad de adoptar medidas alternativas a la prosecución”. -
Acto seguido, informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso que para el presente caso son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso.
A continuación, se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien señaló la relación de los hechos investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los mismos, promovió las pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica atribuida al imputado YOVANNY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 27-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel. Así mismo, solicitó el enjuiciamiento del ciudadano antes nombrado, sea admitida la acusación y las pruebas promovidas, por ser lícitas, necesarias y pertinentes y que se abra la apertura a juicio oral y público.-
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor público penal, Abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES, quien manifestó: “Esta defensa no tiene ninguna objeción a la acusación presentada por el Ministerio Público y en conversación sostenida con mi defendido, solicito para él la alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
En este estado, se impuso al imputado YOVANNY ORTEGA AMAYA del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, la impuso de las alternativas al proceso que para el presente caso, son: 1) solicitar la aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, 2) Solicitar la Apertura a Juicio Oral y Público, y 3) Solicitar la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente, manifestó en forma libre de coacción, apremio y con pleno conocimiento de sus derechos que: ““Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual estoy dispuesto a someterme a las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponerme; así mismo le pido disculpas a la víctima y a la vez le ofrezco como indemnización por el daño que le causé, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES en efectivo, es todo”.
Presente la víctima, ciudadano Darwin Michael Varcarcel quien expuso: “Acepto la indemnización que me ofrece el imputado, espero que esto no vuelva a suceder, y en cuanto a la alternativa solicitada, estoy de acuerdo siempre y cuando él cumpla las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”.
Por su parte el representante del Ministerio Público, manifestó: “Como parte de buena fe y por estar conforme a derecho, no me opongo a lo solicitado por el imputado, es por ello que doy mi opinión favorable, siempre y cuando el imputado cumpla con las condiciones que le imponga el Tribunal, es todo”. -
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el representante Fiscal, lo alegado por la defensa, lo manifestado por el imputado y víctima, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron el día 08 de Julio de 2005, aproximadamente a las 10:20 de la mañana, cuando la víctima Darwin Michel Valcárcel, se encontraba laborando normalmente conduciendo un vehículo tipo grúa, adscrita al Comando de Tránsito de Libertad, Capacho, cuando recibió la orden para que trasladara un vehículo particular al estacionamiento San Cristóbal, por cuanto su conductor presentaba estado de ebriedad, en ese momento el conductor del vehículo se dirigió a este ciudadano y le propinó un golpe directo en la cara, ocasionándole una contusión equimotica del labio superior de la cara, ameritando cinco días de asistencia medica e igual impedimento.
Igualmente consta al folio 04, denuncia del ciudadano DARWIN MICHEL VARCARCEL y expuso:
“Yo me encontraba trabajando en el Puesto de Tránsito De Libertad, ya que soy el encargado de la Grúa, cuando a eso de las 10:20 horas el Sargento Cote Alviz, que trasladara un vehículo hacía el Estacionamiento de Tránsito de San Cristóbal, ya que las personas que se encontraban en el vehículo se encontraban en estado de ebriedad, de repente sentí un golpe en la cara sin ninguna causa, dicho golpe me lo dio el ciudadano ORTEGA AMAYA YOVANNY, quien después de lo ocurrido fue trasladado hasta el comando policial de Libertad Capacho,…”.
Aparece al folio 07, informe médico legal signado con el N° 9700-164-003595 de fecha 09-07-04, en el cual el médico forense la Dra. Nancy Vera Lagos, señaló l lo siguiente:
“1.- CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN MUCOSA DEL LABIO SUPERIOR
DE CARA
NECESITARA MAS O MENOS CINCO (05) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA.
SALVO COMPLICACIÓN. SECUELAS SE INFORMARAN.-
De lo anterior, esta Juzgadora encuentra que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al imputado YOVANNY ORTEGA AMAYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel, se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se adhiere a la misma. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: - Guerrero Cotte Alvíz Dionisio; Darwin Michel Valcárcel; Nancy Vera Lagos.
B.1.2. De las documentales:
B.1.2.1 – Reconocimientos médicos N° 003595 de fecha 09-07-2004 y 005043 de fecha 23-09-04, suscritos por los médicos forenses, Nancy Vera Lagos y Miguel Pinto, practicado a la víctima Darwin Michael Varcarcel, adscritos a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Cristóbal, Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.2. INADMITE: De las documentales:
- Acta Policial de fecha 09-07-2004, suscrita por el funcionario GUERRERO COTTE ALVÍZ, adscrito a Tránsito Terrestre de Libertad, Capacho.
- Escrito de denuncia interpuesto por Darwin Michel Valcárcel, por cuanto las mismas no cumplen con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que constan en las actas y de las que quedaron anteriormente descritas; encuentra este Tribunal que la acusación presentada por el Representante Fiscal, en contra de imputado YOVANNY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 27-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel, ha de ADMITIRSE PARCIALMENTE, por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
El imputado de autos en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso, merezca una pena que no excede de tres años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado, es el de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel, cuya pena no excede de tres años cada uno.
Ahora bien, el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal. Por su parte, la víctima señaló que esta de acuerdo siempre y cuando el imputado no se vuelva a meter con ella y a la vez manifestó que no se oponía a la medida solicitada por este, y el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado YOVANNY ORTEGA AMAYA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadano Darwin Michael Varcárcel,
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y
3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso. Y ASÍ SE DECIDE. –
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: -
PRIMERO: ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE: la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, al imputado YOVANNY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 27-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.--
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PUBLICO:
B.1.- ADMITE:
B.1.1. Las testimoniales de: - Guerrero Cotte Alvíz Dionisio; Darwin Michel Valcárcel; Nancy Vera Lagos.
B.1.2. De las documentales:
B.1.2.1 – Reconocimientos médicos N° 003595 de fecha 09-07-2004 y 005043 de fecha 23-09-04, suscritos por los médicos forenses, Nancy Vera Lagos y Miguel Pinto, practicado a la víctima Darwin Michael Varcarcel, adscritos a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de San Cristóbal, Estado Táchira.
Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
B.2. INADMITE: De las documentales:
- Acta Policial de fecha 09-07-2004, suscrita por el funcionario GUERRERO COTTE ALVÍZ, adscrito a Tránsito Terrestre de Libertad, Capacho.
- Escrito de denuncia interpuesto por Darwin Michel Valcárcel, por cuanto las mismas no cumplen con las exigencias del artículo 339 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YOVANNY ORTEGA AMAYA, de nacionalidad venezolano, de 32 años de edad, nacido el día 27-12-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-22.480.665 y residenciado en la Urbanización San Crispín Pomona, Edificio 02, apartamento 01, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio de Darwin Michael Varcarcel, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 44 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imponen las siguientes condiciones:
1.- No volver a agredir ni física ni verbalmente a la víctima, ciudadano Darwin Michael Varcárcel,
2.- Presentarse cada sesenta (60) días ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y
3.- Abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en exceso
En este acto, se le hizo del conocimiento al ciudadano YOVANNY ORTEGA AMAYA de las condiciones impuestas, y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la alternativa decretada, conforme a lo previsto en el artículo 46 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y manifestó. “Me comprometo a cumplir bien y fielmente, con las condiciones impuestas, es todo”. –
Quedan debidamente notificadas las partes. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones impuestas. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) de la mañana:

ABG. NELIDA IRIS CORREDOR
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ENCARGADA DE LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO









YOVANNY ORTEGA
IMPUTADO








ABG. RAFAEL LEONARDONDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO PENAL







DARWIN MICHAEL VALCARCEL
VICTIMA










ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
SECRETARIA




Asunto Principal N° 3C-5695-05
Audiencia Preliminar (suspensión Condicional del Proceso)
30-06-05/nim