CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la imputada FABIOLA ALEJANDRA SANCHEZ GUEVARA, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, de 23 años de edad, nacida el día 17-04-1982, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Tulio José Sánchez López (f) y de Delfina Guevara (v), titular de la cédula de identidad N° V-15.566.496, y residenciada en Barrancas Parte Baja, calle Sucre, casa N° P-23, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 5163201, en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 413 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OFFIR YORLEY PRADA QUEVEDO y EL ESTADO VENEZOLANO, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
QUINTO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREV.....