PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado WILLIAN ENRIQUE MEJIA RAMIREZ de nacionalidad Venezolana, natural de Catia Los Teques, Indocumentado, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-05-1982, de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Josecito sector F calle 5 vereda 5 casa N° 1-41, Estado Táchira, a quien se les imputa la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana Sory Díaz, y el delito de CAMBIO DE IDENTIFICACION previsto y sancionado en le articulo 333 del Código Penal Venezolano, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del.....