ÚNICO: Se dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: JULIO IBARRA ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.545.740, nacido en fecha 17-03-1938, residenciado en Santa Ana Estado Táchira, Carrera 4, N° 13, al lado de una venta de repuestos y del Abasto Rincón, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto el imputado se encuentra en libertad, se expide la correspondiente orden de aprehensión para los cuerpos de seguridad del Estado Venezolano.