Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- SE ADMITE TOTALMENTE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA atribuida por la Fiscalía vigésima novena del Ministerio Público, a los ciudadanos DAVIDSON YADITH OCAMPO AVENDAÑO, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de puerto nare Antioquia Republica de Colombia, con cédula de identidad E-9.230.921, de 21 años de edad, nacido en fecha 03-03-1988, estado civil soltero, profesión u oficio obrero y residenciado en la fría, Municipio García de hevía, calle 2 carrera 13, Estado Táchira, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica .....