TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA a PEDRO ALEJANDRO SANTOS LEMUS plenamente identificados en autos, a cumplir la PENA PRINCIPAL de CUATRO (04) DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente G.O.C.B, al cumplir con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.