PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado EDUARDO JOSÉ ROSALES, venezolano, natural de La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, nacido el 17/03/1949, de 55 años de edad, hijo de Francisco Antonio Montilva (f) y de Agripina Rosales (v), titular de la Cédula de identidad Nº V-2.519.056, obrero, soltero, con tercer grado de primaria, domiciliado en Caucaguita, Naranjales, Municipio Monseñor Fernández Feo, El Piñal, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Ana de Díos Crespo Quintero, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítans.....