PRIMERO: SE ADMITE LA PRIMERA ACUSACIÓN: por canto la misma reúne los requisitos exigidos en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado EDUARDO RODOLFO ORTIZ, SEGUNDO: SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, para el acusado EDUARDO RODOLFO ORTIZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, nacido el día 26-03-1984, de 20 años de edad, soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Elsa Beatriz (v) , titular de la cédula de identidad N° V.- 18.046.754, grado de instrucción segundo año de bachillerato, residenciado en el Barrio Lourdes, debajo del puente del viaducto nuevo, casa N° 12-12, calle 3, de San Cristóbal Estado Táchira, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 460 en concorda.....