PRIMERO: SE DECRETA CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01/12/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.552, de profesión u oficio funcionario militar, de estado civil soltero, hijo de Iveth de Jesús Altamar Pérez (v) y de Ruber Enrique Sánchez Parra (f), residenciado Urbanización cañaveral, sector 3, casa N° 77, San Juan de Colón estado Táchira, teléfono 0416-3792549, 0277-3740257, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Benito Delgado, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos......