REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-002828
ASUNTO : SP21-P-2013-002828

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

En horas de audiencia del día hoy, Miércoles 20 de Agosto de 2013, siendo las nueve (09:00am) horas de la mañana; día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-SP21-P-2013-002828, AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACION DE ACUERDO REPARATORIO, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrado por el acusado RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01/12/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.552, de profesión u oficio funcionario militar, de estado civil soltero, hijo de Iveth de Jesús Altamar Pérez (v) y de Ruber Enrique Sánchez Parra (f), residenciado Urbanización cañaveral, sector 3, casa N° 77, San Juan de Colón estado Táchira, teléfono 0416-3792549, 0277-3740257, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Benito Delgado.
Presentes: el Juez ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ, el Secretario ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS, el Fiscal 7° del Ministerio Publico, ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS, el acusado RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR, plenamente identificado en autos, acompañado de la Defensora Privada Abogada DAYANA RICO HINOJOSA, y la víctima BENITO DELGADO.

Verificada la presencia de las partes el Juez declaro abierto el acto, de seguidas se le cede el derecho de palabra al acusado RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR, quien expuso: "Ciudadano Juez en este mismo acto cancelo la cantidad acordada de Ocho mil bolívares (8.000,oo Bs), con los cuales cancelo la totalidad del acuerdo realizado con la victima, el ciudadano Benito Delgado, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima el ciudadano BENITO DELGADO, quien manifestó de forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, lo siguiente: “Ciudadano Juez he recibido del ciudadano Rusver Junior Sánchez Altamar, la cantidad acordada de Ocho mil bolívares (8.000,oo Bs), con los cuales cancela la totalidad acordada entre nosotros, es todo.-
De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensora del acusado, ABG. DAYANA RICO HINOJOSA quien manifestó “Ciudadano Juez visto que mi defendido ha cumplido con el acuerdo reparatorio es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, y la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6 en concordancia con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo solicito copia certificada de la decisión, es todo”.

Posteriormente, el Fiscal 7° del Ministerio Publico ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS, manifestó: “Ciudadano Juez visto que ya se ha cumplido efectivamente con el acuerdo reparatorio estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 6 en concordancia con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”

Celebrada como ha sido la presente Audiencia, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por las partes, y confirmado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva se dictará mediante auto separado, dentro de los tres días hábiles siguientes. En mérito de los argumentos anteriormente explanados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: SE DECRETA CUMPLIDO EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre el acusado RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01/12/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.552, de profesión u oficio funcionario militar, de estado civil soltero, hijo de Iveth de Jesús Altamar Pérez (v) y de Ruber Enrique Sánchez Parra (f), residenciado Urbanización cañaveral, sector 3, casa N° 77, San Juan de Colón estado Táchira, teléfono 0416-3792549, 0277-3740257, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Benito Delgado, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 01/12/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.938.552, de profesión u oficio funcionario militar, de estado civil soltero, hijo de Iveth de Jesús Altamar Pérez (v) y de Ruber Enrique Sánchez Parra (f), residenciado Urbanización cañaveral, sector 3, casa N° 77, San Juan de Colón estado Táchira, teléfono 0416-3792549, 0277-3740257, por la presunta comisión del delito de de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación al artículo 415 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano Benito Delgado, conforme a lo establecido en el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3ro ejusdem.
TERCERO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa privada.
Una vez firme la presente decisión se ordena su remisión al archivo Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La presente acta fue leída siendo las nueve y treinta minutos horas de la mañana (09:30 am.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.





ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL








ABG. VIRGINIA LEON CASTELLANOS
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO




RUSVER JUNIOR SANCHEZ ALTAMAR
ACUSADO





ABG. DAYANA RICO HINOJOSA
DEFENSORA PÚBLICA





BENITO DELGADO
VICTIMA





ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO

CAUSA Nº 3C-SP21-P-2012-002828