Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
¿ SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JONNY ALBERTO RAMIREZ DUQUE, quien es venezolano, nacido en fecha 05-12-1974, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.345.061, de profesión u oficio militar retirado, residenciado en calle 5, casa n° d-11, barrio ayacucho, San Juan de Colon, Estado Táchira. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 20 y 16 de la ley derogada, hoy artículos 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujere.....