Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
¿ A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JHON NEY HENRIQUEZ BLANCO: quien dice ser venezolano natural de la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira titular de la cedula de identidad n° v- 14.776.536, de 27 años de edad nacido en fecha 15-02-1982, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, calle 3-48, cerca de la plaza bolívar la grita municipio Jáuregui del estado Táchira.
¿ DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATO.....