REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.513.09

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal vigésima octava del Ministerio Público abogada YANCY SAYAGO
• ACUSADO: JHON NEY HENRIQUEZ BLANCO: quien dice ser venezolano natural de la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira titular de la cedula de identidad n° v- 14.776.536, de 27 años de edad nacido en fecha 15-02-1982, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, calle 3-48, cerca de la plaza bolívar la grita municipio Jáuregui del estado Táchira.
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
• DEFENSA: abogada BALDASSARE ALEXANDRO PIAZZA Y OMAR ALTUVE PARADA; Defensor privados penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación. En fecha 02 de agosto del año del 2009 siendo aproximadamente las 18:00 horas de la noche, encontrándose de servicio el funcionario YARVYS EDUARDO GARCIA SUAREZ, adscrito al puesto de transito terrestre la grita, específicamente en la avenida francisco de Cáceres frente al tapón, municipio Jáuregui, del estado Táchira. Quienes efectuaron la voz de alto de a un ciudadano que conducía un vehiculo por las calles de la grita desplazándose a gran velocidad por la avenida antes mencionada e intentando darse a la fuga y es insertado por la comisión policial comportándose en forma grosera y faltándole el respeto a la comisión policial empujándolo ya que se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas , amenazando de muerte diciendo que no se iba a bajar de la moto porque era de el, posteriormente siendo detenido previamente y puesto a orden del tribunal de control correspondiente.

EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

• Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JHON NEY HENRIQUEZ BLANCO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.


B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• El acusado JHON NEY HENRIQUEZ BLANCO, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JHON NEY HENRIQUEZ BLANCO: quien dice ser venezolano natural de la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira titular de la cedula de identidad n° v- 14.776.536, de 27 años de edad nacido en fecha 15-02-1982, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, calle 3-48, cerca de la plaza bolívar la grita municipio Jáuregui del estado Táchira.
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no salir del estado Táchira.
3.- donar un mercado a una familia de bajos recursos que exceda de los 100 Bsf. y consignar la constancia ante el tribunal.
4.- así mismo durante el plazo de 30 días deberá consignar ante este juzgado una constancia de educación avalada por el centro de educación adscrito
5.- abstenerse a cometer otro delito de la misma índole

Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JHON NEY HENRIQUEZ BLANCO: quien dice ser venezolano natural de la ciudad de san Cristóbal, estado Táchira titular de la cedula de identidad n° v- 14.776.536, de 27 años de edad nacido en fecha 15-02-1982, de estado civil soltero de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la carrera 5, calle 3-48, cerca de la plaza bolívar la grita municipio Jáuregui del estado Táchira.
• DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado CARLOS HUMBERTO SUAREZ GELVIS, quien dice ser de nacionalidad colombiano, natural de Pamplona, con cedula de Identidad C.C 1.094.246.307 edad, nacido en fecha 14.06.1988 de 22 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en el palmar viejo, las invasiones, municipio Torbes del estado Táchira
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIBEL PEÑA., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no salir del estado Táchira.
3.- donar un mercado a una familia de bajos recursos que exceda de los 100 Bsf. y consignar la constancia ante el tribunal.
4.- así mismo durante el plazo de 30 días deberá consignar ante este juzgado una constancia de educación avalada por el centro de educación adscrito
5.- abstenerse a cometer otro delito de la misma índole

Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.














ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL






ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO



Causa No. 3C-10.513.09
RHC/