Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.784, fecha de nacimiento 08-02-84, de 25 años edad, de profesión y oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio el Libertador, calle 2, N° 2-44, Residencias Lisamar San Cristóbal, Estado Táchira, 0412-0582667. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la .....