REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.089-09
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Sexta del Ministerio Público abogado MORAIMA PINEDA
• ACUSADO: JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.784, fecha de nacimiento 08-02-84, de 25 años edad, de profesión y oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio el Libertador, calle 2, N° 2-44, Residencias Lisamar San Cristóbal, Estado Táchira, 0412-0582667
• DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón.
• DEFENSA: abogada LOREDANA MORENO; Defensor publica penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación. que en acta policial, de fecha 25-03-09, emanada del instituto autónomo de policía del estado Táchira, suscrita por los funcionarios c/2do AQUILES SEGUNDO, (placa 1296) y agente JESUS MONTOYA (placa 3688), denuncia, de la misma fecha, formulada por la ciudadana HELEN JOSEFINA NIÑO CHACON, venezolana natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad v- 15.566.162, residenciada en la urbanización mi refugio, calle el amparo, detrás de la escuela de música, rubio, Estado Táchira, se desprende que aproximadamente a las 10:00 de la noche del día 23-03-09, en los alrededores del terminal de pasajeros de san Cristóbal, Estado Táchira, fue aprehendido por los agentes de orden publico, el ciudadano JOSUE ALEXANDER GOMEZ TORO, ya identificado, por cuanto manifestó salir del instituto universitario ubicado en la sede del colegio don Bosco, de esta ciudad tomándola fuertemente de los brazos, agrediéndola verbalmente diciéndole, perra puta, zorra, razón por la cual fue trasladado a la central de policía en San Cristóbal, donde quedo a la orden de esta representación fiscal, quien lo presento ante este tribunal el día 26-03-09, en dicha oportunidad, se califico la flagrancia de la aprehensión; se le otorgo al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de la libertad cautelar sustitutiva de libertad, bajo las condiciones que aparecen en la respectiva acta, y se acordó la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento especial conforme a lo establecido en el articulo 94 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. En fecha 26-03-09, la representación fiscal del ministerio publico, abrió la investigación penal, signándola bajo el N° 20f06-0388-09, disponiendo que fueran practicadas las diligencias pertinentes, a cuyos, efectos comisión al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal.
• De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.784, fecha de nacimiento 08-02-84, de 25 años edad, de profesión y oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio el Libertador, calle 2, N° 2-44, Residencias Lisamar San Cristóbal, Estado Táchira, 0412-0582667. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón.. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
La acusada JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.784, fecha de nacimiento 08-02-84, de 25 años edad, de profesión y oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio el Libertador, calle 2, N° 2-44, Residencias Lisamar San Cristóbal, Estado Táchira, 0412-0582667. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas por la ley, ni por medio de sus descendientes.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.784, fecha de nacimiento 08-02-84, de 25 años edad, de profesión y oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio el Libertador, calle 2, N° 2-44, Residencias Lisamar San Cristóbal, Estado Táchira, 0412-0582667. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSUE ALEXANDER GÓMEZ TORO, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° V-17.491.784, fecha de nacimiento 08-02-84, de 25 años edad, de profesión y oficio Comerciante, soltero, residenciado en el Barrio el Libertador, calle 2, N° 2-44, Residencias Lisamar San Cristóbal, Estado Táchira, 0412-0582667. Por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Helen Niño Chacón, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada TREINTA (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver a agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas por la ley, ni por medio de sus descendientes.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.089-09
RHC/