ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, al ciudadano CRISTIAN LEOPOLDO URIBE VILLAMIZAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 13-06-1.989, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.134.467, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Esperanza Villamizar (v) y Leopoldo Uribe (v) residenciado en Carrera 13, Barrio Las Delicias, N° 1-74, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefac.....