PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado SANDOVAL OMAÑA EDUARDO ADOLFO, a quien le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Omaira Sánchez de Soto; por estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado SANDOVAL OMAÑA EDUARDO ADOLFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código orgánico Procesal Penal.