Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
¿ A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de lima Perú, con cedula de Identidad C.I e- 83.636.501 edad, nacido en fecha 22-01-1956 de 53 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en zapatota vereda nª 5, casa nº 4-133tariba municipio cárdenas del estado Táchira
¿ DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIA DEL MAR CONT.....