REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

AUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.670.09

Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal sexta del Ministerio Público abogada JESUS ALBERTO SUTHERLAND
• ACUSADO: MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de lima Perú, con cedula de Identidad C.i e- 83.636.501 edad, nacido en fecha 22-01-1956 de 53 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en zapatota vereda nº 5, casa nº 4-133tariba municipio cárdenas del estado Táchira.
• DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano y articulo 41de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE.
• DEFENSA: abogada JOSE GREGORIO CAÑIZALES; Defensor publico penal.
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:

Los hechos que dieron origen a la presente investigación.
1) Consta en acta policial de fecha 11 de octubre del 2009enmanado del comando de la policía del estado Táchira
2) Consta en acta de aprehensión del ciudadano: MARCOS ANTONIO LAZO ORTIZ
3) consta en acta de denuncia de fecha 11 de octubre del 2009 formulada por la ciudadana MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE.
4) Consta en acta de entrevista de fecha 11 de octubre del 2009 formulada por la ciudadana ROSA CONTRERAS
5) Consta en acta de entrevista de fecha 11 de octubre del 2009 formulada por la ciudadana ROSA ESCALANTE
6) Consta en expediente oficio nº PT-C/T 1659-09 de fecha 11 de octubre del 2009-12-16
7) Consta en el expediente oficio nº PT-C/1659-09 de fecha 11 de octubre del 2009
8) CONSTA EN EL EXPEDIENTE OFICIO Nº PT-C/T 1660-09 de fecha 26 de abril del 2009-12-16
9) consta en expediente oficio nº PT-C/T 1661-09 de fecha 11 de octubre del 2009-12-16
10) consta en expediente oficio nº PT-C/T 1662-09 emitido de la comisaría policial de Tariba para la Medicatura forense
11) consta en el expediente de valoración medica de fecha 11 de octubre del 2009 emanado de emergencia del hospital general de Tariba suscrito por la doctora CARMEN VILLARUEL medico de guardia practicado a la ciudadana MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE

EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.

• Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, identificado anteriormente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano Y articulo 41de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.

B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-


SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:

• La acusado MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, identificada anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano y articulo 41 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE; cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que la Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de lima Perú, con cedula de Identidad C.I e- 83.636.501 edad, nacido en fecha 22-01-1956 de 53 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en zapatota vereda nº 5, casa nº 4-133tariba municipio cárdenas del estado Táchira
• DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano y articulo 41 de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes
3.- no frecuentar sitios donde la victima se encuentre
4.- no ingerir bebidas alcohólicas,
5.- no cometer otro delito, Y así se decide.-






Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:

• A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de lima Perú, con cedula de Identidad C.I e- 83.636.501 edad, nacido en fecha 22-01-1956 de 53 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en zapatota vereda nª 5, casa nº 4-133tariba municipio cárdenas del estado Táchira
• DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE.

B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y Evidencia Material, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-

• SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado MARCO ANTONIO LAZO ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolano, natural de lima Perú, con cedula de Identidad C.I e- 83.636.501 edad, nacido en fecha 22-01-1956 de 53 años de edad, soltero de oficio albañil, residenciado en zapatota vereda nª 5, casa nº 4-133tariba municipio cárdenas del estado Táchira
• DELITOS: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del código penal venezolano de la Ley Orgánica Contra sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio del MARIA DEL MAR CONTRERAS ESCALANTE., por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- no volver agredir a la victima ni física ni psicológicamente en ninguna de las modalidades previstas en la ley, ni por medio de sus condescendientes
3.- no salir del estado Táchira sin autorización del tribunal
4.- no ingerir bebidas alcohólicas,
5.- no cometer otro delito, Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL







ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO


Causa No. 3C-10.670
RHC/