PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de los imputados EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA, por encontrarlos incursos en los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ ARAQUE, MANUEL ENRIQUE VILLAMIZAR, GLORIA MARIA DURAN LUNA y CEMIDA CALLE CORTES , por estar llenos los extremos del artículo 248 el Código Orgánico Procesal Penal. -
SEGUNDO: Acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, vencido el lapso de Ley. -
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados EDUARDO EZEQUIEL PONTE MÚJICA, por los delitos de EXTORSIÓN, previsto y s.....