PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, ESTO ES:
A- ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la ciudadana ALBARRACIN PEREZ LEIDY YAMILE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido el 21-03-1985, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.511.701, ocupación u oficio obrera en una fabrica de ropa, residenciado en el 23 de Enero calle 5 casa N° 3-11, Estado Táchira, en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE (ARREBATON) EN CALIDAD DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B- ADMITE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO, esto es:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Document.....