TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al acusado CHARLY LEONEL MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.673.953, natural de Higuerote, estado Miranda, defectivo militar plaza de la 6201 Compañía de Comando y Reemplazo del 62 Regimiento de Ingenieros del Ejercito Bolivariano de Venezuela, domiciliado en el Barrio Ajuro, cuarta calle de Petarito, casa sin número, al lado del Convento, Higuerote estado Miranda, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 508 del Código de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código de Justicia Militar, en perjuicio de Torres Quintero .