REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-001944
ASUNTO : SP21-P-2013-001944
ACTA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(AUDIENCIA DE FORMULACION DE ACUSACION)
En la audiencia de hoy, martes 04 de Julio de 2013, siendo las 11:00 de la mañana, del día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR O DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN, de conformidad con lo previsto en los artículos 311 y 312 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 3C-SP21-P-2013-004210, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en contra del imputado CHARLY LEONEL MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.673.953, natural de Higuerote, estado Miranda, defectivo militar plaza de la 6201 Compañía de Comando y Reemplazo del 62 Regimiento de Ingenieros del Ejercito Bolivariano de Venezuela, domiciliado en el Barrio Ajuro, cuarta calle de Petarito, casa sin número, al lado del Convento, Higuerote estado Miranda, contra quien cursa la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 508 del Código de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código de Justicia Militar. En este estado el Tribunal procede a verificar por secretaria la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal 31° del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el imputado CHARLY LEONEL MADRIZ, acompañado de su defensor privado ABG. JOSÉ FLORENCIO CAMPOS, más no así la presencia de la victima, quien en este acto asume la representación de la misma. Seguidamente el Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido a el imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de el imputado. El Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. El Juez le cedió el derecho de palabra a los Defensores del imputado para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso, el defensor privado ABG. JOSÉ FLORENCIO CAMPOS, expuso: “Ciudadano Juez esta defensa, no tiene objeción alguna con la acusación presentada por el Ministerio Público, es todo. El tribunal con vista a la acusación fiscal y lo manifestado por el defensor, procedió a admitir en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado de autos, así mismo se admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio público las cuales se encuentran insertas en la primera pieza. Posteriormente, el Tribunal impuso a los acusados del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba su declaración; a lo que se le pregunto a CHARLY LEONEL MADRIZ, quien expuso: Ciudadano Juez Admito los hechos y solicito se me imponga la pena con las rebajas de Ley, es todo". Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JOSÉ FLORENCIO CAMPOS, quien manifestó: “Ciudadano Juez en vista de lo manifestado por mi Defendido, el cual admitió los hechos de forma libre espontánea y sin coacción alguna, solicito se le imponga la pena y se tome en consideración que el mismo no tiene antecedentes penales, es menor de 21 años para las rebajas de Ley, es todo.
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo integro será publicado dentro de los tres días siguientes al de hoy, y el dispositivo es del siguiente tenor: ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los acusados CHARLY LEONEL MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.673.953, natural de Higuerote, estado Miranda, defectivo militar plaza de la 6201 Compañía de Comando y Reemplazo del 62 Regimiento de Ingenieros del Ejercito Bolivariano de Venezuela, domiciliado en el Barrio Ajuro, cuarta calle de Petarito, casa sin número, al lado del Convento, Higuerote estado Miranda, contra quien cursa la presente causa por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 508 del Código de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código de Justicia Militar, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: SE ADMITEN LA TOTALIDAD DE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser Licitas necesarios y pertinentes para el debate oral, por cuanto reúnen los requisitos previstos en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se CONDENA al acusado CHARLY LEONEL MADRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.673.953, natural de Higuerote, estado Miranda, defectivo militar plaza de la 6201 Compañía de Comando y Reemplazo del 62 Regimiento de Ingenieros del Ejercito Bolivariano de Venezuela, domiciliado en el Barrio Ajuro, cuarta calle de Petarito, casa sin número, al lado del Convento, Higuerote estado Miranda, a cumplir la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 508 del Código de Justicia Militar y DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 520 del Código de Justicia Militar, en perjuicio de Torres Quintero .
CUARTO: SE CONDENA a los acusados CHARLY LEONEL MADRIZ; ya identificados a la PENAS ACCESORIAS establecidas del artículo 16 del Código Penal.
QUINTO: SE EXONERA al acusado CHARLY LEONEL MADRIZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES previstas en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. La presente acta fue leída siendo las 11:35 de la tarde, por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL











ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO










CHARLY LEONEL MADRIZ
IMPUTADO











ABG. JOSÉ FLORENCIO CAMPOS
DEFENSOR PRIVADO










ABG. JOSE RAMON DUQUE CONTRERAS
SECRETARIO





Causa N° SP21-P-2013-001944