Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, venezolano nacido en fecha 25-12-1972, de 37 años de edad de estado civil soltero, de Identidad V.- 11.503.606, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Salado Negro, aldea el cauca, vía San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. ADMITE TOT.....