ASUNTO PRINCIPAL: N° 3C-10.991-10
Ref. AUTO DE DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• JUEZ: Abogado RICHARD HURTADO CONCHA.
• REPRESENTANTE FISCAL: Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada MAYTHEM PINEDA.
• ACUSADO: JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, venezolano nacido en fecha 25-12-1972, de 37 años de edad de estado civil soltero, de Identidad V.- 11.503.606, Cédula de Identidad V.- 11.503.606, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Salado Negro, aldea el cauca, vía San Antonio, Estado Táchira.
• DELITOS: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G.
• DEFENSA: abogado EMERSON MORA SUESCUM; Defensor Privado.-
• SECRETARIO: Abogado CARLOS AROCHA GOMEZ.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar y cumplidas las formalidades de Ley, oído lo expuesto por el Representante Fiscal, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Juzgador hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DE LA ACUSACIÓN:
A.- DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
• En fecha 24-11-08, cuando la adolescente K.A.R.G, llegaba a su residencia, aproximadamente a las 8pm, su padre, el ciudadano JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, la agarró a golpes con una correa, propinandole golpes en repetidas ocasiones que le dejaron múltiples lesiones a la adolescente y como se evidencia en el reconocimiento médico legal, procediendo también a empujarla desde una altura considerable y a correrla de la casa, por lo que la adolescente se fue hacia la casa de su tía Milena Ruiz, vecina de su padre. De lo anterior, este Juzgador encuentra que la Calificación Jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, venezolano nacido en fecha 25-12-1972, de 37 años de edad de estado civil soltero, de Identidad V.- 11.503.606, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Salado Negro, aldea el cauca, vía San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G. EN CONSECUENCIA SE ADHIERE A LA MISMA. Y así se decide.
Encuentra quien aquí decide, que la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público al acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, identificado anteriormente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G.; Se ADMITE TOTALMENTE, por las razones señaladas anteriormente. Y así se decide.
B. DE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
Se admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público referentes a la Testimoniales, Pruebas Documentales y periciales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO:
• El acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, identificado anteriormente, en uso de sus derechos, solicita a este Tribunal la aplicación de la medida aquí referida. Al respecto cabe señalar, que para la procedencia de la misma se hace necesario precisar que el delito objeto del proceso merezca una pena que no exceda de tres (03) años en su límite máximo, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso que nos ocupa el delito imputado es el de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G. cuya pena no exceden de tres (03) años en su límite máximo. Que el imputado impuesto de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión de los hechos atribuidos por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y que el Representante del Ministerio Público en nombre del Estado Venezolano, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada. A tal efecto, cumplidas las exigencias previstas en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, venezolano nacido en fecha 25-12-1972, de 37 años de edad de estado civil soltero, de Identidad V.- 11.503.606, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Salado Negro, aldea el cauca, vía San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de acuerdo con el artículo 44, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de salir del territorio venezolano.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-
Por los razonamientos anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, esto es:
A. ADMITE la calificación Jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, venezolano nacido en fecha 25-12-1972, de 37 años de edad de estado civil soltero, de Identidad V.- 11.503.606, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Salado Negro, aldea el cauca, vía San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
B. ADMITE TOTALMENTE: LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR DEL MINISTERIO PÚBLICO Testimoniales, Pruebas Documentales y periciales, por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JESÚS TOMÁS RUIZ DEPABLOS, venezolano nacido en fecha 25-12-1972, de 37 años de edad de estado civil soltero, de Identidad V.- 11.503.606, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Salado Negro, aldea el cauca, vía San Antonio, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente K.A.R.G, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le impone las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones una vez cada SESENTA (60) días por ante el Tribunal por intermedio de la oficina del Alguacilazgo.-
2.- Prohibición de salir del territorio venezolano.-
3.- Prohibición de cometer otro delito semejante o distinto al de esta causa. Y así se decide.-
Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal y manténgase la causa en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, hasta la verificación de las obligaciones.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GÓMEZ
SECRETARIO
Causa No. 3C-10.991-10
RHC/aedv.
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