PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JOEL ALEXIS RAMÍREZ ANGARITA, identificado supra, a quien el Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eparquico García, por estar satisfechos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.----------------------------------------------
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes, y vencido el lapso de Ley.-------------------------------------
TERCERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JOEL ALEXIS RAMÍREZ .....