PRIMERO: DESESTIMA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del imputado VIVAS RAMÍREZ JESÚS HERIBERTO, quien dice ser venezolano, natural de Lagunillas, Estado Mérida, nacido el 08/04/1986, de 18 años de edad, hijo de Omaira del Socorro Ramírez Moncada (v) y de Heriberto del Rosario Vivas (v), titular de la cédula de identidad N° v-18.565.388, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, con sexto grado de instrucción, domiciliado en Vera Cruz, vía Santa Ana, Pasaje 17, vereda 02, casa s/n, de la cancha de Vera Cruz, parte alta, a dos cuadras a mano izquierda a dos casas, Municipio Córdoba, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público, le imputa la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por no estar reunidos los extremos del artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente cau.....