Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide:
ÚNICO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a DOUGLAS VELAZCO PINTO, de nacionalidad Venezolana, nacido el 19-03-1964, titular de la cédula de identidad Nº 9.413.073, residenciado en el Barrio El Silencio, calle principal, casa s/n, Capacho, Estado Táchira , por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de aprehensión.