Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES, venezolano, con cédula de identidad Nro. 14.360.100, residenciado en: >Sector la Pedregosa, Vereda El Encanto, casa Nro. 30-2, Caneyes, Vía Principal Estado Táchira, y MONTOYA MARQUES RAFAEL ERNESTO, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-17.368.541, residenciado en Vía Rubio, Sector el Pueblito , casa Color Azul, cerca de Bodega el Porvenir, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido .....