REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el Abg. Luz Dary Moreno Acosta, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES Y MONTOYA MARQUES RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserto al folio del 02, Acta de Denuncia, de fecha 18 de diciembre de 2000, formulada por el ciudadano Jaimes Ramírez David, ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual se deja constancia de cómo sucedieron los hechos.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserta al folio 03, Constancia Médica, emitida por la Dra. Gladys Serrano, en papel membreteado del Hospital San Antonio, de fecha l7 de diciembre de 2000.
2.- Corre inserta al folio 04, Acta Policial de fecha 08 de Agosto de 2001, en la cual el agente Miguel Sierra adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, deja constancia en acta: de que se traslado en compañía del distinguido Santiago Mora, hacia el sector de Caneyes, donde se entrevistaron con el ciudadano David Jaimes a quien le entregaron la boleta de citación.
3.- Corre inserta al folio 08, Acta de Entrevista, de fecha 13 de Agosto de 2001, en la cual se presento ante la Dirección de Seguridad y Orden Público , el ciudadano Montoya Renny, manifestando, que el problema fue entre el muchacho y su hermano quienes se agarraron a golpes y el sólo intervino para separarlos, empujando a Jaimes David.
4.- Corre inserta al folio 09, Acta de Entrevista, de fecha 13 de Agosto de 2001, en la cual se presento ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, el ciudadano David Jaimes Ramírez, ratificando los hechos expuestos en su denuncia.
5.- Corre inserta al folio 10, Acta de Entrevista, de fecha 13 de Agosto de 2001, en la cual se presento ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, la ciudadana Ligia Ramírez Rueda, manifestando ser la madre de la victima, y que su esposo en una ocasión se consiguió con Renny, procediendo a reclamarle, por lo que surgió la pelea.
6.- Corre inserta al folio 11, Acta de Entrevista, de fecha 15 de Agosto de 2001, en la cual se presento ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, el ciudadano Montoya Márquez Rafael Ernesto, ratificando lo dicho por Montoya Renny en su declaración.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 18 de diciembre de 2000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES, venezolano, con cédula de identidad Nro. 14.360.100, residenciado en: >Sector la Pedregosa, Vereda El Encanto, casa Nro. 30-2, Caneyes, Vía Principal Estado Táchira, y MONTOYA MARQUES RAFAEL ERNESTO, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-17.368.541, residenciado en Vía Rubio, Sector el Pueblito , casa Color Azul, cerca de Bodega el Porvenir, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES Y MONTOYA MARQUES RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES Y MONTOYA MARQUES RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID (VICTIMA), residenciado en: Caneyes, Vereda 4, Casa Nro. 4-20, Municipio Guasimos Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES Y MONTOYA MARQUES RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES Y MONTOYA MARQUES RAFAEL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 24 de Noviembre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES, residenciado en: Sector la Pedregosa, Vereda El Encanto, casa Nro. 30-2, Caneyes, Vía Principal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MONTOYA MARQUEZ RENNY AGUILES, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 28 de Noviembre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano MONTOYA MARQUES RAFAEL ERNESTO, residenciado en Vía Rubio, Sector el Pueblito, casa Color Azul, cerca de Bodega el Porvenir, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano MONTOYA MARQUES RAFAEL ERNESTO,, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano JAIMES RAMÍREZ DAVID.
CAUSA N º 2C-6232-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-1092-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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