CUARTO: Aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal se CONDENA a ÁNGEL ARMANDO RINCÓN DUARTE, a la PENA PRINCIPAL de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del artículo 149 en concordancia con el artículo 163 numeral 7mo en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y DEIVER GEOVANNY ALTUVE MENDOZA, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previs.....