ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado ANDELFO PARRA ORTIZ, venezolano, natural de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.823, de 38 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1.967, domiciliado en la carrera 5 Nº 1-38, Barrio el centro de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Acel Oswaldo Buitrago Carillo.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante .....