REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de abril de 2006
196º y 147º
CAUSA Nº 2C- 5988-05
AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO

En horas de audiencia de hoy, miércoles veintiséis (26) de abril de 2006, siendo las nueve (09) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-5988-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ANDELFO PARRA ORTIZ, venezolano, natural de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.823, de 38 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1.967, domiciliado en la carrera 5 Nº 1-38, Barrio el centro de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Gonzalo Briceño; la víctima, Acel Oswaldo Buitrago Carrillo; el imputado y su defensor público, Abg. Leonardo Colmenares.
La Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra del ciudadano Andelfo Parra Ortiz, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Acel Oswaldo Buitrago, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Dicho esto la Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “Mantengo mis declaraciones anteriores y manifiesto mi inocencia de los hechos que se me imputan, es todo”

A continuación La Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito atribuido como lo es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem.
Seguidamente, la Juez impuso al imputado Andelfo Parra Ortiz del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado querer declarar y expuso de manera expresa su deseo de ir a juicio señalando: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”
En este estado solicita el derecho de palabra el defensor público del imputado, Abg. Leonardo Colmenares, y cedida que le fue dijo: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”
Seguidamente el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado ANDELFO PARRA ORTIZ, venezolano, natural de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.823, de 38 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1.967, domiciliado en la carrera 5 Nº 1-38, Barrio el centro de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Acel Oswaldo Buitrago Carillo.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I.- DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal por accidente de Transito Nº AB-015-05, de fecha 17 de abril de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2 Croquis de Accidente de fecha 19 de abril 2005, elaborado por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-2169, de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Dr. Juan de Dios Delgado adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-3372, de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas II) PERICIALES: Declaraciones del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Pascual Becerra y de los Médicos Juan de Dios Delgado y Miguel A. Pinto, ambos adscritos a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas III TESTIMONIALES: de los ciudadanos Acel Oswaldo Buitrago Carillo, Ramón Lanza Díaz y Alvaro Enrique Ordaz

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANDELFO PARRA ORTIZ, venezolano, natural de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.823, de 38 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1.967, domiciliado en la carrera 5 Nº 1-38, Barrio el centro de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, Acel Oswaldo Buitrago Carillo.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal.

La Juez






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LA…
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 26 de abril de 2006
196º y 147º

CAUSA NÚMERO: 2C-2109-06

IMPUTADO: Andelfo Parra Ortiz

DELITOS: Lesiones Culposas Graves

DEFENSOR: Abg. Leonardo Colmenares

VICTIMA: El Estado Venezolano

FISCAL: Abg. Gonzalo Briceño G.
Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Exp. Nº 20-F05-0439-05

AUDIENCIA PRELIMINAR PARA JUICIO

Realizada como fue la presente Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral, y público en los siguientes términos:

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos que imputa el Ministerio Público al acusado, tienen su origen el día 17 de abril de 2005, en el kilómetro 19 de la vía carretera Troncal 5, en dirección Sur - Norte (La Pedrera - San Cristóbal), y están referidos en Acta de Investigación Policial por accidente de Transito Nº AB-015-05, de idéntica fecha, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en la cual indica se señala la ocurrencia de accidente de Trtransito con daños materiales y lesionados, producido, conforme su apreciación cuando el vehículo conducido por la víctima Axel Oswaldo Buitrago Carrillo, colisionó con el conducido por el acusado de autos Andelfo Parra Ortiz, quien se encontraba estacionado en su canal de circulación aparentemente averiado sin ningún tipo de señalamiento, resultando lesionado el primero de los nombrados, resultando con con lesiones que ameritaron 20 días de asistencia médica e igual impedimento
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante del Ministerio Público, le formuló acusación al hasta entonces imputado Andelfo Parra Ortiz, en la comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, Acel Oswaldo Buitrago Carillo, y ofreció el siguiente acervo probatorio: I.- DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal por accidente de Transito Nº AB-015-05, de fecha 17 de abril de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2 Croquis de Accidente de fecha 19 de abril 2005, elaborado por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-2169, de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Dr. Juan de Dios Delgado adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-3372, de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas II) PERICIALES: Declaraciones del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Pascual Becerra y de los Médicos Juan de Dios Delgado y Miguel A. Pinto, ambos adscritos a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas III TESTIMONIALES: de los ciudadanos Acel Oswaldo Buitrago Carillo, Ramón Lanza Díaz y Alvaro Enrique Ordaz.

El acusado declaró: “Yo deseo ir a juicio, ya que no soy culpable de los hechos que se me señalan, es todo”, y su defensor público, Abg. Leonardo Colmenares, reafirmó: “Oída la declaración de mi defendido, solicito la apertura de la presente causa a juicio y me adhiero en base al principio de la comunidad de la prueba a las promovidas por el Ministerio Público en cuanto favorecen a mi defendido, ya que mi cliente es inocente, todo lo cual será demostrado a través del proceso; es todo”

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

El hecho antes descrito, a juicio de éste Juzgador se subsume en el delito de delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del acusado Andelfo Parra Ortíz, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de Investigación Policial por accidente de Transito Nº AB-015-05, de fecha 17 de abril de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde se dejan constancia, conforme apreciación objetiva del funcionario actuante de la manera como ocurrieron los hechos.
• Croquis de Accidente de fecha 19 de abril 2005, elaborado por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, , donde se dejan constancia, conforme apreciación objetiva del funcionario actuante de la manera como ocurrieron los hechos.
• Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-2169, de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Dr. Juan de Dios Delgado y Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-3372, de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto ambos profesionales adscritos a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en las cuales se da fe de las lesiones sufridas por la victima.
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

I.- DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal por accidente de Transito Nº AB-015-05, de fecha 17 de abril de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2 Croquis de Accidente de fecha 19 de abril 2005, elaborado por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-2169, de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Dr. Juan de Dios Delgado adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-3372, de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

II) PERICIALES: Declaraciones del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Pascual Becerra y de los Médicos Juan de Dios Delgado y Miguel A. Pinto, ambos adscritos a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas

III TESTIMONIALES: de los ciudadanos Acel Oswaldo Buitrago Carillo, Ramón Lanza Díaz y Álvaro Enrique Ordaz
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo posible en la celebración de acuerdo reparatorio, no habiéndose el acusado acogido a el beneficio procesal de suspensión condicional del proceso o del especial de admisión de los hechos, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado Andelfo Parra Ortíz, en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, Acel Oswaldo Buitrago Carillo, ordenando la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Funciones de Juicio correspondiente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del acusado ANDELFO PARRA ORTIZ, venezolano, natural de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.823, de 38 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1.967, domiciliado en la carrera 5 Nº 1-38, Barrio el centro de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Acel Oswaldo Buitrago Carillo.

SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Publico, admitiendo las referidas a: I.- DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Penal por accidente de Transito Nº AB-015-05, de fecha 17 de abril de 2005, suscrita por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 2 Croquis de Accidente de fecha 19 de abril 2005, elaborado por funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre. 3.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-2169, de fecha 21 de abril de 2005, suscrita por el Dr. Juan de Dios Delgado adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-164-3372, de fecha 20 de junio de 2005, suscrita por el Dr. Miguel A. Pinto adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas II) PERICIALES: Declaraciones del funcionario adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia Nº 61 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, Pascual Becerra y de los Médicos Juan de Dios Delgado y Miguel A. Pinto, ambos adscritos a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas III TESTIMONIALES: de los ciudadanos Acel Oswaldo Buitrago Carillo, Ramón Lanza Díaz y Alvaro Enrique Ordaz

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado ANDELFO PARRA ORTIZ, venezolano, natural de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V-20.476.823, de 38 años de edad, nacido el 01 de marzo de 1.967, domiciliado en la carrera 5 Nº 1-38, Barrio el centro de la población de Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2, del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 ejusdem, Acel Oswaldo Buitrago Carillo.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia para el Tribunal. Remítase la presente causa al Juzgado en Funciones de Juicio correspondiente, de este Circuito Judicial Penal vencido el lapso legal. Terminó se leyó y conformes firman siendo las nueve (09) horas con cincuenta (50) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO DE CONTROL






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



El Secretario.





Causa Nº 2C-5988-05

ABG. GONZALO BRICEÑO G.
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO








ANDELFO PARRA ORTIZ
EL IMPUTADO











P. I. P. D.














ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PÚBLICO






ACEL OSBALDO BUITRAGO CARRILLO
LA VICTIMA






ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



















Asunto Principal Nº 2C-5988-05
Acta Preliminar por admisión de los hechos