PRIMERO: NIEGA la solicitud del Abogado Defensor de declarar nulas las actuaciones policiales, por supuestas irregularidades en la misma, por considerar que el procedimiento y el accionar policial es coherente y no se evidencia de entrada ninguna irregularidad que ponga en duda los hechos relatados por los funcionarios actuantes. SEGUNDO: Se CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del acusado HÉCTOR REYES GUMAN, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.587, de 38 años de edad, casado, nacido en fecha 04-06-1967, Cabo Primero de la Guardia Nacional, residenciado en el la Calle Santa Fe, Nº 0-86, Barrio Colombia, Barcelona Estado Anzoátegui, teléfono (0281) 275.08.64; en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OSAS PROVENIENTES DEL DELITO; y la del acusado JOSÉ RAMÓN QUINTERO GUERRERO, colombiano, tural de Sardinata, Norte de Santander, titular de la cédula de ciudadanía N° V-13.197.896, d.....