PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuesta por el abogado de la defensa Nelson Eduardo Moros Urbina, en perjuicio de la niña Kassandra Ríos; de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de OSCAR RENE RIOS LOPEZ, natural de Villa del Rosario, Norte de Santander República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-14.708.052, nacido en fecha 08-07-1.969, de 35 años de edad, de profesión u oficio operador de maquinarias, residenciado en el Barrio Bella Vista, vereda 04, N° 04-24, Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira; por la comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el encabezamiento y numeral 1 del único aparte del artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la niña Kassandra Ríos; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Represe.....