PRIMERO: De que en fecha 06 de mayo del corriente año, la representación Fiscal solicito prorroga para la conclusión de la investigación, otorgándosele en esa oportunidad un lapso de setenta (70) días, lapso este que feneció el día quince de agosto de 2005. .
SEGUNDO: De que la ciudadana Fiscal conforme oficio Nº 20-F10-1192/05, de fecha 08 de agosto de 2005, solicitó nuevamente prorroga, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo; solicitud esta realizada dentro del lapso legal, alegando alto volumen de trabajo, amén de que actualmente labora sin Fiscal Auxiliar.
Siendo el caso de que estamos en presencia de una Audiencia Especial de prorroga legal fijada para el día de hoy, y siendo deber entonces de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción, estar presente para la materialización de la misma. Este Tribunal considera que la Audiencia no se puede efectuar, y así se decide.
Ahora bien; visto el pedimento realizado por el Abogado Carlos Enri.....