REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195° y 146°

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR ACTO CONCLUSIVO

En la Audiencia de hoy, lunes diecinueve (19) de septiembre de 2005, siendo el día y la hora fijado por este Tribunal Segundo de Control para que tenga lugar en la causa 2C-938-01 la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la solicitud de fijar Acto Conclusivo, presentada por la imputada LAURA ISABEL COLMENARES DE RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.204.092, nacida en fecha 17-05-1.951, de 54 años de edad. Presentes: La Juez, Abogado Cleopatra del Valle Avgerinos Pineda; el Secretario, Abogado Francisco Javier Correa Serpa; el Abogado Pedro Pablo Ramírez, codefensor de la imputada; los Abogados querellantes: Carlos Enrique Macero y Nelson Enrique Granados Méndez; y la ciudadana, Murillo Colmenares Cecilia Coromoto, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-4.355.783, nacida en fecha 07-06-1.956, de 48 años de edad, citada para la presente audiencia. Se deja constancia de la ausencia en este acto de la imputada ciudadana Laura Isabel Colmenares de Rincón, y de la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público. De otra parte este Tribunal deja constancia expresa de que por vía telefónica, ratificó en el día de hoy al despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de la celebración de la presente Audiencia, informándosenos dos versiones: LA PRIMERA: Referida a que la ciudadana Fiscal Nerza Labrador, se trasladaría a la ciudad de Caracas Distrito Capital, para la realización de un curso; y LA SEGUNDA, de que la Fiscalía Décima, remitió las actuaciones de la presente causa al Despacho de la Fiscalia Superior, por considerar que la misma corresponde a un delito común, y no de drogas competencia exclusiva de ésa Fiscalia.
Así mismo del contenido del oficio Nº 20-F10-1192/05, de fecha 08 de agosto de 2005, suscrito por la Fiscal, Abg. Nerza Labrador en el cual solicita prorroga para la realización de la presente audiencia, alegando alto volumen de trabajo y no cuenta con el Fiscal Auxiliar.
En este estado la ciudadana Juez, da el derecho de palabra el Abogado Carlos Enrique Macero y expone “Conforme el criterio del Tribunal, considero correcto que no se cite de nuevo al Ministerio Publico para la realización de la presente Audiencia, por lo que pienso es un acto irresponsable y desconsiderado de parte de la representación Fiscal, quien ha demostrado reiterada negligencia para la consecución de la causa, amen de constituir esta inasistencia una falta de respeto para con el Tribunal; de otra parte y dada la ausencia de la imputada Laura Isabel Colmenares de Rincón, solicito se valore correctamente la misma dada la magnitud del daño causado a mi cliente ,y a la falta de sustentación por su no presencia al acto, de conformidad al artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y al articulo 262 ejusdem, se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada por este Tribunal; por último solicito se me expida copia certificada del la presente acta, es todo”.
También el Tribunal concede el derecho de palabra al Abogado de la defensa Pedro Pablo Ramírez Jaimes quien expuso: 1° Por cuanto la Juzgadora apenas se esta imponiendo del expediente, aclaro lo siguiente: éste causa inicialmente la llevaba el Dr. Gutiérrez Melgarejo con su auxiliar la Dra. Nancy Bolívar, ambos fuero recusados por el Dr., Carlos Macero, al punto que se inhibieron en la presente causa, posteriormente el Dr. García Ferretti se encargó de la causa quien además violó el Pacto de San José de Costra Rica con relación a mi representada, razón por la cual lo denunciamos formalmente y conjuntamente con otras denuncias existentes de otros casos, fue destituido, ignoro las cusas por las cuales la Dra. Nerza Labrador no se hizo presente en este acto. 2º Fui informado en el transcurso de esta mañana, que mi representada se encintraba enferma, pero informo igualmente al a quo, que ella ha cumplido fielmente con las obligaciones que le impuso el Tribunal del Control, y por cuanto el expediente se encuentra en la Fiscalia, solicitaría prudentemente al Tribunal a fin de mantener las granitas constitucionales del caso con relación a mi representada LAURA ISABEL COLMENARES RINCÓN, se le diese un plazo para presentar sus justificativos al a quo, razón por la cual el pedimento del apoderado de la víctima ralla en la parte contra legem, amén de los vejámenes que notoriamente manifiesta en cada intervención de la presente causa, es todo” .
En este estado la ciudadana Juez, solicitado como le fue, cedió el derecho de palabra a la ciudadana Cecilia Murillo Colmenares quien manifestó “Actuando por mi propio derecho, en mi condición de abogado, manifiesto que si bien es cierto que en decisión de fecha 9-06-05, se decretó el cese de mi condición de imputada en la presente causa, la razón de mi presencia en este acto es que fui citada por este Tribunal a comparecer al acto fijado para el día de hoy; al efecto consigno copia de de la decisión referida en seis folios útiles, es todo” .
A continuación el Tribunal, deja constancia:
PRIMERO: De que en fecha 06 de mayo del corriente año, la representación Fiscal solicito prorroga para la conclusión de la investigación, otorgándosele en esa oportunidad un lapso de setenta (70) días, lapso este que feneció el día quince de agosto de 2005. .
SEGUNDO: De que la ciudadana Fiscal conforme oficio Nº 20-F10-1192/05, de fecha 08 de agosto de 2005, solicitó nuevamente prorroga, para la presentación del correspondiente Acto Conclusivo; solicitud esta realizada dentro del lapso legal, alegando alto volumen de trabajo, amén de que actualmente labora sin Fiscal Auxiliar.
Siendo el caso de que estamos en presencia de una Audiencia Especial de prorroga legal fijada para el día de hoy, y siendo deber entonces de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción, estar presente para la materialización de la misma. Este Tribunal considera que la Audiencia no se puede efectuar, y así se decide.
Ahora bien; visto el pedimento realizado por el Abogado Carlos Enrique Macero, y los alegatos del coapodreado de la defensa, en relación a revocatoria de la Medida Cautelar acordada a la imputada Laura Isabel Colmenares Rincón, y a los supuestos motivos de su ausencia en el presente acto; este Tribunal so pena de no caer en denegación de Justicia resuelve: Solicitar a la Fiscalia del Ministerio Público las actuaciones de la presente causa, a fin de constatar si efectivamente la imputada ha cumplido correctamente con las presentaciones impuestas. Se acuerda en este mismo acto emitir la copia certificada solicitada y agregar las copias producidas por la ciudadana Cecilia Murillo al expediente. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines de ley. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las doce horas con cuarenta y cinco minutos de la tarde.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SUPLENTE































ABG. PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES
ABOGADO DEFENSOR





ABG. CARLOS ENRIQUE MACERO
ABOGADO QUERELLANTE




ABG. NELSON ENRIQUE GRANADOS MÉNDEZ
ABOGADO QUERELLANTE




ABG. CECILIA MURILLO
CITADA A LA AUDIENCIA





ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO






































































En misma fecha se libraron los oficios correspondientes.



El Secretario.