DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al imputado GONZALO REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, nacido el 01/09/1953, de 53 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.191.344, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en la avenida N° 06, casa N° 18-25, Urbanización Sur, Rubio Estado Táchira, 14 de Enero de 2005, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, y en consecuencia procede a imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Presentar Caución Real equivalente a Cuatrocientas Cinco (405) Unidades Tributarias, una vez quede congelada la Caución Real se librara la correspondiente boleta de Libertad. SEGUNDO : La presentación de d.....