En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GUTIERREZ GERMAN ANDRES, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido el 01/03/1984, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.721.943, de profesión u oficio ayudante de chofer, soltero, residenciado en la entrada de Umuquena, casa de color blanco, al lado del Restaurant Mary, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano, y LESIONES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Rosfred Adolfo Rosales; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
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