Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DEVIA PARRA JOSE DOMINGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.762.747, nacido el 21 de marzo de 1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea San Pedro, casa sin número, al final de la avenida José Ramón Torres, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Milagros Mora Pernía; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral .....