REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA
194º y 146º

Asunto Principal N° 2C-225-00.-


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN
DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En la audiencia de hoy, lunes dieciocho (18) de abril de dos mil cinco, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado DEVIA PARRA JOSE DOMINGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.762.747, nacido el 21 de marzo de 1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea San Pedro, casa sin número, al final de la avenida José Ramón Torres, Estado Táchira; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09-02-2.004, por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Milagros Mora Pernía, en la causa Nº 2C-225-00. Presentes: El Juez, Abogado Eliseo Padrón Hidalgo, la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo, la Fiscal XVI Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Maythem Pineda Morales, el imputado, y su defensor privado Hermes José Andrade Pernía. Verificada la presencia de las partes, el Juez, declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa, quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”. Por último, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado, el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DEVIA PARRA JOSE DOMINGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.762.747, nacido el 21 de marzo de 1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea San Pedro, casa sin número, al final de la avenida José Ramón Torres, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Milagros Mora Pernía; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09-02-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Con la lectura de la presente acta quedaron notificados los presentes. Notificar a la víctima. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes, siendo las 02:30 de la tarde.




ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Original Firmado
ABG. MAYTHEM PINEDA MORALES
FISCAL (A) DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO




Original Firmado

DEVIA PARRA JOSE DOMINGO
EL IMPUTADO






Original Firmado

ABG. HERMES JOSE ANDRADE PERNIA
DEFENSOR PRIVADO





Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-225-00










































































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de abril de 2.005
194º y 146º

CAUSA: Nº 2C-225-2.000.

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


 .-REPRESENTANTE FISCAL: Abogada Maythem Pineda Morales, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público.

 -.IMPUTADO: DEVIA PARRA JOSE DOMINGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.762.747, nacido el 21 de marzo de 1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea San Pedro, casa sin número, al final de la avenida José Ramón Torres, Estado Táchira

 -.DELITO: ACTO CARNAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal.

 -.DEFENSOR: Abg. Hermes José Andrade Pernía, Defensor Privado.

 -.VICTIMA: la adolescente Milagros Mora Pernía.

Vista la audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 09-02-2.004, al imputado Devia Parra José Domingo, este Tribunal para decidir observa:

En esta misma fecha se celebró audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.

Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que el imputado cumplió con las condiciones impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, este Tribunal, concluye que el imputado Devia Parra José Domingo, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2.004; es decir, con las condiciones de presentarse cada 30 días ante la oficina de Alguacilazgo, depositar mensualmente la cantidad de quince mil bolívares para los gastos de manutención de su hijo; lo cual se evidencia del oficio N° 956/05, de fecha 18-04-2.005, emanado de la oficina de Alguacilazgo, en el cual se informa al Tribunal que el imputado se presentó mensualmente y de los depósitos que corren insertas al los folios Nros. (136-148); es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano DEVIA PARRA JOSE DOMINGO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.762.747, nacido el 21 de marzo de 1.973, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en la Aldea San Pedro, casa sin número, al final de la avenida José Ramón Torres, Estado Táchira; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 379, del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Milagros Mora Pernía; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo de Régimen de Prueba impuesto el día 09-02-2.004, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Original Firmado
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Original Firmado

ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA 2C-225-2.000